Reglamento del Programa
El programa de Magíster se rige de acuerdo al Reglamento de los Programas de Doctorado y Magíster de la Universidad de Concepción (Decreto UdeC N° 2016-098). A continuación se presentan todos los artículos del Reglamento Interno del programa.
Reglamento Interno
- El Programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería con mención en Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería, tiene por objetivo general formar capital humano avanzado con competencias para desarrollar investigación aplicada en Ingeniería Eléctrica y sus áreas de impacto.
- El Director de Programa es designado por el Decano, considerando la opinión de los profesores del programa. El Decano realiza una propuesta de Director a los académicos del programa, tras lo cual los académicos le pueden hacer llegar su opinión respecto a la propuesta de nombramiento en forma escrita. El Decano puede decidir canalizar la recepción de las opiniones a través del Director del Departamento de Ingeniería Eléctrica.
- Art.1 Para ingresar al programa se requiere:
- Poseer el grado de Licenciado o Magíster en Ciencias de la Ingeniería o áreas afines, o título profesional, cuyo nivel y contenidos de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería.
- Excelencia académica demostrable a través de su promedio de notas de pregrado. Adicionalmente, se considerará información de ranking de egreso y notas de postgrado, de encontrarse disponible. Como mínimo, se exige un promedio de notas de pregrado igual o superior a 5 en una escala de 1 a 7, o encontrarse en el 30% superior de su promoción.
- Cualidades académicas, intelectuales y humanas demostrables a través de dos cartas de recomendación, una de las cuales debe ser de un académico de la institución donde el postulante obtuvo su título o grado.
- Conocimiento e interés por realizar investigación dentro de un área desarrollada por el programa, demostrable a través de una carta de justificación de su postulación.
- Manejo del idioma inglés a nivel instrumental básico. Este requisito es excluyente, es decir, no se aceptarán postulantes que no declaren al menos este nivel de dominio del idioma inglés.
En este enlace se detalla la rúbrica de evaluación de los antecedentes de los postulantes, la cual considera además antecedentes como experiencia docente, de investigación y profesional, además de participaciones en publicaciones y conferencias científicas.
- Art. 2 Las solicitudes de los postulantes serán presentadas en los formularios disponibles en www.udec.cl/postgrado, acompañadas de los documentos exigidos en el Artículo 4 del Reglamento de los Programas de Doctorado y Magíster de la Universidad de Concepción, además de una carta de fundamentación de la postulación al programa, los certificados de grado declarados por el postulante, las concentraciones oficiales de notas de pre y postgrado, y certificado de ránking, de corresponder, todos debidamente protocolizados.
- Art. 3 El Comité de Postgrado estará conformado por 4 académicos del programa, seleccionados por sus pares, además del Director del programa, quien lo preside. Se integrará también al Comité un representante estudiantil elegido por sus pares.
- Art. 4 El proceso de selección considera la evaluación de los siguientes aspectos, según escala y rúbrica presentada en el Anexo 1: Desempeño académico, experiencia docente, profesional y de investigación, informe de referencias personales, idiomas y fundamentación de postulación al programa. Los resultados serán dados a conocer a los postulantes vía correo electrónico en un plazo no superior a 15 días después del cierre de las postulaciones.
- Art. 5 El cuerpo académico del programa está integrado por académicos colaboradores, responsables de la dictación de asignaturas, profesores co-guía y profesores guía de tesis. Para alcanzar esta última categoría los académicos deberán acreditar productividad acorde a los estándares establecidos por los organismos de acreditación nacional.
- Art. 6 Los alumnos que se inscriban en el programa, deberán aprobar un mínimo de 19 créditos SCT durante el primer año (la asignatura básica Introducción a la Investigación más dos asignaturas de especialización) para mantener la condición de alumno regular.
- Art. 7 El candidato al grado de Magíster deberá aprobar un total de 17 créditos UdeC (equivalentes a 106 créditos SCT) de los cuales 2 créditos UdeC (19 créditos SCT) corresponderán a asignaturas básicas, 12 créditos UdeC (24 créditos SCT) corresponderán a asignaturas de especialización, y 3 créditos UdeC (3 créditos SCT) corresponderán a asignaturas complementarias de formación multidisciplinaria. Deberá desarrollar y aprobar una tesis, equivalente a 60 créditos SCT. La duración del programa es de 2 años.
- Art. 8 El plan de estudios será revisado cada dos años y puede estar sujeto a modificaciones, las cuales deberán ser oficializadas siguiendo los procedimientos establecidos.
- Art. 9 Las siguientes asignaturas deberán ser cursadas y aprobadas de manera obligatoria: Introducción a la Investigación y Proyecto de Tesis.
- Art. 10 Se considerarán cursos de especialización elegibles para el programa, todos aquellos de nivel de postgrado dictados por la Universidad de Concepción u otra Universidad en convenio, previa autorización del Comité de Postgrado del programa y ratificado por la Dirección de Postgrado de la Universidad.
- Art. 11 Al finalizar el segundo semestre el candidato deberá haber presentado y aprobado el proyecto de tesis.
- Art. 12 El programa se encuentra articulado con los programas de pregrado de Ingeniería Civil Eléctrica, Ingeniería Civil Electrónica, Ingeniería Civil en Telecomunicaciones e Ingeniería Civil Biomédica, de la Universidad de Concepción. Estudiantes en articulación pueden cursar las cuatro asignaturas de especialización y la asignatura complementaria simultáneamente en los dos programas. Las asignaturas de especialización se ofrecen como asignaturas electivas para los estudiantes de los programas de pregrado anteriormente mencionados, con el prerrequisito de estar en posesión del grado de Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería para inscribir la asignatura. Es resorte del Consejo de Carrera decidir qué asignaturas de especialización incorporar a la oferta de asignaturas electivas del programa de pregrado respectivo.
- Art. 13 La acreditación del idioma inglés se realizará mediante la aprobación del examen de comprensión escrita aplicado por la Facultad de Humanidades y Arte de la Universidad de Concepción, o mediante una certificación de la comprensión escrita del idioma inglés a nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
- Art. 14 Junto con la tesis de magíster el candidato deberá presentar copia de, al menos, un manuscrito de publicación resultante del trabajo de tesis que haya sido recibido en una revista indexada en Web of Science (ex ISI) para su revisión.
- Art. 15 Sin perjuicio de lo anterior, y cumplidos todos los requisitos académicos exigidos por el programa, el candidato hará llegar al Director de Programa un mínimo de 3 copias impresas de su tesis de grado sin empastar y una copia digital, y solicitará su revisión y evaluación.
- Art. 16 El Comité de Postgrado del programa designará una Comisión de Evaluación, considerando la opinión del Profesor Guía, la cual estará formada por el Profesor Guía de tesis, un mínimo de un académico adscrito al programa, y un evaluador externo al programa, de reconocida trayectoria. Todos los integrantes de la Comisión de Evaluación deberán estar en posesión de un grado de Magíster o Doctor. Los integrantes de la comisión de evaluación de tesis dispondrán de un plazo máximo de 15 días hábiles para su evaluación.
- Art. 17 Una vez aprobada la tesis por la Comisión de Evaluación para su presentación final, el Director de Programa, con la anuencia del estudiante, su profesor guía y la comisión de evaluación de la tesis, fijará la fecha del examen de grado. Éste consistirá en una presentación oral y defensa pública de los resultados de la tesis frente a la Comisión de Evaluación.
- Art. 18 Todo candidato a un grado académico cuya tesis haya sido previamente aprobada por la comisión respectiva, deberá entregar tres ejemplares de su tesis al Director del Programa y realizar una exposición y defensa pública de ella.
- Art. 19 La Comisión de Examen de Grado, estará constituida por los integrantes de la Comisión de Evaluación de Tesis y será presidida por el Director de Programa, quien no tendrá derecho a voto en los procedimientos de evaluación.
- Art. 20 En el caso de estudiantes que se acogen a convenios de doble graduación, se seguirán los procedimientos descritos en el convenio específico, el cual puede establecer homologación de actividades curriculares, así como actividades adicionales a las descritas en el reglamento del programa.
- Art. 21 Cada semestre, el progreso de todos los estudiantes será analizado por el conjunto de profesores del programa. Para ello, se comparará el progreso del estudiante con el plan de estudios del programa descrito en la siguiente tabla:
Semestre | Asignatura/Actividad curricular | Créditos UdeC | Créditos SCT |
I | Especialidad 1 | 3 | 6 |
Especialidad 2 | 3 | 6 | |
Especialidad 3 | 3 | 6 | |
Complementario | 3 | 3 | |
Subtotal créditos | 12 | 21 | |
II | Introducción a investigación | 2 | 7 |
Especialidad 4 | 3 | 6 | |
Proyecto de Tesis | 0 | 12 | |
Subtotal créditos | 5 | 25 | |
III | Tesis I | 30 | |
Subtotal créditos | 0 | 30 | |
IV | Tesis II | 30 | |
Subtotal créditos | 0 | 30 | |
Total créditos del programa |
17 | 106 |
En el caso de los estudiantes en calidad de Candidato a Grado, el estudiante deberá enviar previamente al Director del Programa un Informe de Avance donde resuma los hitos alcanzados y los compare con los comprometidos en el cronograma de trabajo presentado en la propuesta de tesis. Si corresponde, el estudiante presentará una propuesta de cronograma de trabajo modificado, justificando las razones para los cambios realizados. Este informe será revisado por el profesor guía de tesis y los evaluadores internos de la comisión, quienes enviarán por escrito al Director del Programa una breve evaluación del avance del estudiante y su aprobación o rechazo de las modificaciones propuestas al cronograma.
Como resultado del proceso de evaluación de progreso, el Director del Programa enviará a cada estudiante del programa, por escrito, el resultado de la evaluación y fijará las metas a cumplir para el semestre venidero.
- Art. 22 Cualquier situación no descrita en este reglamento será resuelta por el Comité de Postgrado.